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ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


ñ CAPÍTULO SOBRE EL DERECHO PREFERENTE DE COMPRA,

LA CESIÓN, LA LIMOSNA, EL HABÚS, LA FIANZA,

EL PRÉSTAMO PARA USO, EL DEPÓSITO, EL OBJETO PERDIDO Y LA USURPACIÓN

[Derecho preferente de compra o šufca]

1. El derecho preferente de compra[1] afecta sólo a los bienes inmuebles[2].

2. El derecho preferente de compra no se aplica sobre lo que ya ha sido dividido[3].

3. No hay derecho preferente de compra a favor del vecino[4].

4. El derecho preferente de compra tampoco se aplica sobre:

- la vía de acceso,

- el patio de una casa cuyas habitaciones hayan sido ya repartidas,

- la palmera macho o el pozo cuando las palmeras han sido repartidas y la tierra dividida.

5. El derecho preferente de compra sólo se aplica con respecto a tierras y demás propiedades concomitantes, tal y como edificios y árboles.

6. El derecho preferente de compra[5] expira al año para quien, estando presente[6], no lo ejerce.

7. El que está ausente sigue detentando su derecho preferente de compra por prolongada que sea su ausencia.

8. La compensación debida al que ejerce el derecho preferente de compra recae sobre el comprador[7].

9. Al que detente el derecho preferente de compra se le podrá instar a que lo ejerza o a que renuncie al mismo[8].

10. El derecho preferente de compra no se puede ceder ni vender; y se ha de repartir proporcionalmente entre los socios en función de las partes que posean.

[Cesiones, limosnas y habuses en general]

11. La cesión, las limosna[9] y el habús no están completos hasta que no tenga lugar la toma de posesión.

12. Si el benefactor muere antes de que tenga lugar la toma de posesión, los bienes serán considerados parte de su patrimonio[10].

13. Sin embargo, si dichos actos de beneficencia hubiesen tenido lugar durante la última enfermedad del benefactor, se ejecutarán sobre su tercio de libre disposición[11], siempre que los beneficiados no fuesen sus mismos herederos[12].

[Cesiones, desposeimientos y tomas de posesión]

14. La cesión realizada a favor de un familiar o de un pobre es tan irrevocable como la limosna[13].

15. Quien dé limosna a su hijo no podrá revocarla después.

16. No obstante podrá desposeer a su hijo, menor o adulto, de lo que le hubiese cedido mientras éste no se hubiese casado gracias a ello, no se haya endeudado debido a ello o no haya alterado lo cedido.

17. La madre podrá desposeer mientras el padre siga en vida[14]. Cuando éste muera, ya no podrá desposeer[15].

18. No se puede desposeer a un huérfano[16]. Considerándose la pérdida del padre como orfandad.

19. Lo que el padre ceda a su hijo podrá ser tomado en posesión por el mismo padre en nombre del hijo siempre que aquél no lo habite ni se lo ponga, si se trata de una prenda de vestir.

20. Asimismo, el padre podrá tomar en posesión en nombre del hijo cuando lo cedido sea algo determinado[17].

21. En cuanto al hijo adulto, no es válida la toma de posesión realizada en su nombre por el padre[18].

[Limosnas]

22. La persona no puede retractarse de lo que ha dado en limosna.

23. La limosna no puede ser devuelta a quien la ha dado excepto por vía de herencia[19].

24. No hay inconveniente en que la persona beba la leche del animal que ha dado en limosna.

25. No está permitido que la persona compre lo que ha dado en limosna.

[La cesión a cambio de algo o hibatu-th-thawāb]

26. El beneficiario de una cesión a cambio de algo[20] que compense por lo cedido o que lo devuelva.

27. Si dicha cesión se extingue, el beneficiario deberá entregar su contravalor; siempre y cuando hubiese quedado claro que se buscaba una compensación a cambio de dicha cesión.

[Cesión de todo el patrimonio]

28. Es indeseable que un padre ceda todo[21] su patrimonio a algunos de sus hijos[22]; mas no hay inconveniente si dona sólo parte de su patrimonio.

29. No hay inconveniente en dar en limosna a los pobres todo el patrimonio de uno[23].

[Toma de posesión de la cesión]

30. Si alguien hace una cesión y el receptor no toma posesión de la misma hasta que el que cede enferma gravemente o se declara en bancarrota, el receptor ya no puede tomar posesión de la mencionada cesión[24].

31. Si el receptor muere[25], sus herederos podrán exigirle lo cedido al autor de la cesión, si éste se halla en buena situación[26].

[El habús[27]]

32. Cuando una casa se instituye en habús[28], que se use con el propósito para el que fue destinada[29] siempre que se tome posesión de la misma antes de la muerte del benefactor[30].

33. Si un padre instituye una casa como habús en favor de su hijo menor, aquél podrá tomar posesión de la misma[31] hasta que éste alcance la pubertad[32].

34. Que alquile la casa en beneficio de su hijo, pero que no la habite.

35. Pero si no deja de habitarla hasta que muere[33], el habús queda anulado.

36. Si el beneficiario del habús muere, la casa pasará a ser un habús a favor de los familiares del benefactor más cercanos que estén con vida el día en que el habús haya de retornar.

[Cesión vitalicia o cumrà[34]]

37. Cuando se dona a alguien una casa a título vitalicio, a la muerte del beneficiario la casa vuelve a ser propiedad del dueño originario[35].

38. Lo mismo ocurre cuando se cede una casa a título vitalicio a favor de los descendientes de alguien y se extingue dicha línea de descendencia; contrariamente a cuando se trata de un habús[36].

39. Cuando el autor de una cesión a título vitalicio muere a la vez que el beneficiario, la propiedad vuelve a manos de los herederos del primero el día de la fecha de su fallecimiento.

[Más reglas concernientes al habús ]

40. Cuando uno de los beneficiarios de un habús muere, su parte se reparte entre los que queden[37].

41. En lo tocante al habús, se dará preferencia a los más necesitados cuando se trate de habitar una vivienda o beneficiarse de los ingresos del habús[38].

42. Quien habite una vivienda instituida como habús no podrá ser desalojado a favor de otro, a no ser que una condición figurante en la escritura del habús así lo disponga.

[Venta de habuses]

43. El habús no puede ponerse a la venta aunque haya quedado en ruinas[39].

44. El caballo instituido como habús que padece hidrofobia podrá venderse para comprar o ayudar a comprar con su venta otro que lo sustituya.

45. Hay discrepancia en si se puede sustituir un habús en ruinas por otro que no lo esté[40].

[La fianza o rahn]

46. El ofrecer fianza está permitido; pero ésta no es válida hasta que no se tome posesión de la misma.

47. El testimonio de la toma de posesión es únicamente válido cuando los testigos presencian la entrega de la fianza[41].

48. El receptor de la fianza es el responsable de la misma cuando se trata de bienes que queden ocultos a la vista[42].

49. El receptor no será responsable de los bienes que permanezcan a ojos vistas[43].

50. Los frutos de la palmera o el producto del alquiler de una casa entregadas en fianza pertenecen al deudor[44].

51. El hijo de la madre[45] entregada en fianza también forma parte de la fianza, si ésta le dio a luz después de haber sido entregada en fianza.

52. Los bienes del esclavo no forman parte de la fianza, a no ser que ello se ponga como condición.

53. Lo que perezca en manos de un custodio es responsabilidad del deudor[46].

[El préstamo para uso o cāriyya[47]]

54. El bien prestado ha de ser devuelto; siendo el beneficiado responsable del mismo cuando se trate de un bien que quede oculto a la vista[48].

55. El beneficiado no será responsable cuando se trata de un bien que queda a ojos vista, tal y como el esclavo y el animal.

56. Y ello es así siempre y cuando no haya habido abuso por parte del beneficiado.

[El depósito o wadīca]

57. Si el depositario alega haber devuelto el depósito, se le creerá, a no ser que el depósito le hubiese sido entregado ante testigos[49].

58. Si alega que el depósito ha perecido, se le creerá en toda circunstancia[50].

59. En el caso de bienes prestados para uso y que quedan ocultos a la vista, el beneficiario no será creído si alega pérdida de los mismos[51].

60. Quien abuse de un depósito se responsabilizará del mismo[52].

61. Si el depósito consiste en dinares[53] y tras devolverlos en su bolsa[54] se constata una pérdida, hay discrepancia en cuanto a si el depositario ha de restituir la pérdida o no[55].

62. Negociar con un depósito es indeseable. No obstante las ganancias pertenecerán al depositario si se trata de dinero en metálico.

63. Si el depositario vende el bien en depósito, el dueño podrá elegir entre exigir el precio pagado por dicho bien o el valor del mismo con fecha del día en que la venta abusiva tuvo lugar[56].

[El objeto perdido o luqata]

64. Quien encuentre un objeto perdido que lo anuncie[57] durante un año[58] en un lugar donde dicho anuncio pueda prosperar[59].

65. Si transcurrido el año nadie lo reclama, quien haya encontrado el objeto podrá establecerlo como habús o darlo en limosna[60]. No obstante, tendrá que responsabilizarse de restituir el objeto[61] a su dueño si éste acaba haciendo acto de presencia.

66. Si quien encuentra el objeto hace uso del mismo, tendrá que responsabilizarse por ello.

67. Mas no será responsable si el objeto perece antes o después del año sin que haya habido uso y abuso del mismo.

68. Si quien reclama una bolsa conoce sus características, que le sea entregada la misma.

69. El camello extraviado en el desierto no ha de ser recogido.

70. No obstante, se podrá recoger la oveja extraviada y comerla si se la encuentra en un lugar deshabitado.

[Compensación por consumición de la propiedad ajena]

71. Quien consuma[62] un bien deberá pagar su valor.

72. Todo lo que pueda ser pesado o medido, deberá ser restituido en la misma cantidad.

[La usurpación o gaṣb[63]]

73. El usurpador es responsable de lo que haya usurpado.

74. Si el usurpador devuelve lo usurpado en las mismas condiciones en que se encontraba al ser usurpado, no estará obligado a nada[64].

75. Pero si lo usurpado sufre un cambio en manos del usurpador[65], el dueño legítimo podrá optar por tomarlo con su defecto o exigir el reintegro de su valor[66].

76. Si el defecto que afecta a lo usurpado es debido a un uso indebido por parte del usurpador, el dueño legítimo podrá optar también por tomar lo usurpado más la indemnización por el defecto introducido[67]. No obstante, hay discrepancia en torno a este punto[68].

77. El usurpador no tiene derecho a sacar provecho alguno de lo usurpado. Por lo que estará obligado a devolver todo lo producido por el bien usurpado[69] y a pagar el uso que haya hecho del mismo.

78. Si el usurpador copula con la esclava usurpada, se le aplicará la pena legal correspondiente[70]. Quedando el hijo que tenga con dicha esclava como esclavo del amo legítimo de la misma.

79. El beneficio producido por un capital usurpado no le es lícito al usurpador hasta que éste no devuelva dicho capital a su dueño[71].

80. Para algunos alumnos de Mālik[72], es preferible que el usurpador entregue en limosna el mencionado beneficio[73].

81. En el capítulo sobre procedimiento judicial se tratarán asuntos relacionados con este tema.


[1] El derecho preferente de venta es únicamente a favor del socio, no del vecino. Está establecido para que uno de los socios tenga la opción de evitar tener como socio o vecino a alguien que no es de su agrado.

[2] Se refiere a las tierras y a los edificios y árboles adjuntos a ellas. Una de las condiciones para practicar el derecho de compra es que el bien sobre el que se vaya a detentar dicho derecho sea susceptible de ser dividido en partes. De ahí que no se pueda ejercer dicho derecho en el caso de un molino, un baño público, etc.

[3] Ya que al estar el bien ya dividido, no existe motivo para ejercer el derecho de indivisión o derecho preferente de compra.

[4] En este punto, Abū Ḥanīfa discrepa con los otros tres Imāmes.

[5] Se renuncia al derecho preferente de compra de tres modos:

- explícitamente,

- no manifestando ninguna oposición al ver al comprador de la parte de su ex-socio construyendo o plantando en dicha propiedad,

- dejando que expire el plazo de ejercicio del derecho.

[6] En la ciudad donde tiene lugar la venta, no en el momento del contrato. Si el socio presencia el contrato de venta y no opone resistencia, su derecho preferente de compra expirará a los dos meses.

[7] Una parte Z de un terreno propiedad de dos socios es vendido por el socio A a un comprador C por un precio Y. Más tarde, el socio B se decide a ejercer su derecho preferente de compra y le compra por un precio X al comprador C lo que éste adquirió de A. Si, luego, el socio B, debido a un pleito en el que no tiene nada que ver, pierde la parte que adquirió debido a que un tribunal de justicia se la otorga por derecho a un tercero D, dicho socio B podrá exigir a C que le devuelva el precio X que le pagó. C a su vez, podrá también exigirle a A que le devuelva el precio Y que le pagó.

[8] Un comprador C puede instar al socio B a que renuncie a su derecho preferente de compra o que lo ejerza pagándole B a C el precio Y que le hubiese costado el terreno. Si B no se decide, C puede elevar el caso a los tribunales. Y si B solicita un tiempo para pensárselo, se le concederán tres días para ello.

[9] La diferencia entre la cesión y la limosna es que la primera se hace buscando el agrado del donatario; y en la segunda, se busca agradar a Allāh.

[10] Por lo que serán heredados por los herederos, perdiendo el beneficiario el derecho a los mismos.

[11] Ya que se considerarán testamento.

[12] Debido a que los herederos legítimos no tienen derecho a beneficiarse del testamento.

[13] Por ser realizada deseando agradar a Allāh.

[14] Y siempre que la cesión no haya sido realizada para reforzar los lazos familiares, agradar a Allāh o por ser el hijo pobre.

[15] Si el padre muere siendo el hijo menor. Ello es así ya que se le considera al hijo huérfano.

[16] Una persona tiene la categoría de huérfana mientras sea menor.

[17] No olvidemos que para que la cesión sea efectiva, se ha de dar una toma de posesión. La toma de posesión puede ser efectuada por el padre, aun siendo el padre el mismo que dona.

[18] Sí es válida si el hijo es aún un inmaduro (para administrar sus propiedades responsablemente, se entiende).

[19] O sea, una persona no puede comprar lo que haya dado como limosna.

[20] La cesión a cambio de algo es una transacción en que se da algo concreto a fin de recibir algo inconcreto a cambio.

[21] O la mayor parte.

[22] Los demás hijos tienen derecho a prohibirle al padre que haga eso.

[23] Siempre y cuando no se opongan sus hijos y no lo haga en estado de enfermedad terminal.

[24] Esto mismo se aplica a la limosna y al habús.

[25] Antes de tomar posesión de la cesión y se trata de un hombre libre.

[26] Tanto física como financiera, de tal modo que no se halle gravemente enfermo, en bancarrota o abrumado por las deudas.

[27] El habús es la cesión temporal o a perpetuidad del usufructo de un bien.

[28] También está permitido instituir un animal o cualquier tipo de bien en habús. Se pueden instituir monedas de oro en habús a fin de ser prestadas y luego devueltas. La condición que el bien instituido como habús ha de cumplir es ser propiedad íntegra de quien lo instituya como habús.

[29] Siempre que el propósito esté especificado en el contrato de institución como habús. Si el propósito no está especificado, que se use con el propósito con el que comúnmente se usen en dicho país los habuses.

[30] Siempre que el beneficiario esté especificado en el contrato de institución como habús. Es posible que el beneficiario del habús no esté determinado en el contrato, como en el caso del edificio instituido como habús para que sea una mezquita. En dicho caso, con el mero hecho de que el dueño deje a la gente entrar al edificio para que recen, se dará como válida la institución del habús.

[31] En nombre de su hijo.

[32] Siempre y cuando dicho hijo sea maduro y sepa responsabilizarse de sus propiedades.

[33] Enferma gravemente o cae en bancarrota.

[34] La cumrà es la cesión del usufructo de un bien a título vitalicio.

[35] O de su heredero.

[36] Véase en el punto 36 lo que ocurre con el habús.

[37] La repartición se hace en partes iguales ya sean varones o mujeres.

[38] Cuando se trata de beneficiarios de un habús no especificados, tal y como los pobres en general, el encargado del habús o mutawallī habrá de esforzarse siempre en dar preferencia a los más necesitados.

[39] No se pueden vender ni siquiera los escombros de un habús en ruinas. Esta regla tiene una excepción cuando se trata de ampliar la mezquita en la que se celebra la oración del viernes, ampliar el cementerio de los musulmanes o hacer una vía pública.

[40] Rabīca sostiene que sí se puede; pero la opinión adoptada en la escuela es que no se puede.

[41] Esta regla se aplica en los bienes muebles. Cuando lo entregado en fianza es un bien inmueble, el testimonio del fiador admitiendo la entrega y del receptor de la fianza admitiendo la recepción son suficientes.

[42] Tal y como joyas. Y siempre que no haya una prueba evidente que demuestre que la pérdida o destrucción de lo fiado se debió a causas ajenas al receptor.

[43] Tal y como casas y animales.

[44] Siempre y cuando el receptor no ponga como condición lo contrario.

[45] Se refiere a una esclava entregada en fianza.

[46] Ello es así ya que los custodios no están obligados a ofrecer garantía alguna.

[47] Se trata del préstamo del usufructo de un bien sin solicitar nada a cambio. Es categorizado como meritorio; y tiene más mérito cuando se presta a un familiar, un vecino o un amigo.

[48] Como, por ejemplo, joyas, libro, etc. El beneficiado es responsable siempre que no haya una prueba evidente de la pérdida o destrucción de lo prestado se debió a causas ajenas al beneficiado. La responsabilidad o garantía de devolución se aplica cuando hay una acusación de negligencia en contra de la persona que quede al cuidado del objeto.

[49] En cuyo caso, la devolución ha de ser también realizada ante testigos. Si el depósito le es entregado sin testigos, ello equivale a que ha sido creído por el depositario el cual no ha visto necesario certificar con testigos la entrega del depósito. Consecuentemente si el depositario es creído en la entrega, ha de ser también creído en la devolución. Y si no lo es en la entrega, no tiene porqué serlo en la devolución.

[50] Ya le haya sido entregado ante testigos o no; pero ha de jurar que el depósito se perdió o se destruyó por causas ajenas a él.

[51] Ver punto 54.

[52] El abuso de un depósito se puede dar de diferentes maneras. Entre ellas, el depositarlo en manos de un tercero que lo pierde; usar el objeto depositado y romperlo debido a dicho uso, etc.

[53] O dirhams.

[54] Bolsa que estaba sellada y que el depositario abrió sin permiso del propietario para tomar prestados parte o todo el dinero que se hallaba en dicha bolsa.

[55] La opinión más difundida – sostenida por Ibn al-Qasim y Ashhab - es que no ha de restituir la pérdida siempre y cuando el depositario fuese solvente, ya que aunque rompió el sello sin permiso e hizo algo indeseable, se acepta su afirmación de que los dinares fueron devueltos en su integridad.

[56] Esto es así si el bien ya es inaccesible. Si aún se puede acceder al bien, el dueño optará entre que se le devuelva su bien o que se le pague el precio pagado por el mismo.

[57] A título obligatorio.

[58] Los objetos encontrados se dividen en: insignificantes (algo con valor inferior a un dirham), con cierto valor (un cubo o algunos dirhams), valiosos (con valor superior a los objetos con cierto valor) y perecederos (carne, frutas, etc).

- los objetos insignificantes no se anuncian,

- los objetos con cierto valor se anuncian durante unos días,

- los objetos valiosos se anuncian durante un año,

- los objetos perecederos no se anuncian, ya que quien los encuentra los puede consumir.

[59] O sea, en el lugar donde se encontró el objeto perdido. Al anunciar el objeto, no se ha de decir qué es, sino tan sólo preguntar quién ha perdido algo. Hemos de añadir que esta obligación con respecto a los bienes perdidos sólo es aplicable cuando se trata de propiedades que se presume pertenecen a aquellos cuyas propiedades están protegidas por la ley del Islam, esto es: los musulmanes y los ḏimmis. Aparte de éstos, la propiedad de los demás no se consideran protegidas legalmente por la Šarīca. Por lo tanto, no es obligatorio anunciar un objeto perdido que presumiblemente no pertenece a un musulmán o un ḏimmi. En otras palabras, si se encuentra un objeto perdido en tierras no musulmanas y, presumiblemente, el objeto no pertenece a un musulmán, no existe obligación de anunciar dicho objeto perdido. No obstante, somos de la opinión de que es un acto de gentileza hacerlo cuando los habitantes de dichas tierras no musulmanas no traten mal a los musulmanes que en ellas se encuentran.

[60] En su nombre o en nombre de su dueño.

[61] O su valor.

[62] O destruya dicho bien. Lo haga intencionada o inintencionadamente, directa o indirectamente.

[63] Se define como la toma forzada de la propiedad ajena sin llegar a constituir asalto a mano armada o bandolerismo.

[64] Pero sí se le deberá de aplicar un correctivo por parte de las autoridades. Además, el usurpador estará obligado a arrepentirse por la transgresión cometida.

[65] Sin que el usurpador haya provocado dicho cambio.

[66] Es decir, del valor que el objeto usurpado tenía con fecha del día en que se cometió la usurpación.

[67] O exigir que se le reintegre el valor de lo usurpado.

[68] La opinión más fuerte es que sí es de aplicación la opción figurante en el artículo 76.

[69] Se refiere a lo producido sin intervención del usurpador, tal y como los frutos que dé la tierra, los hijos que dé a luz la esclava, las crías, la lana y la leche que produzcan los animales, etc. ahora bien, lo producido con intervención del usurpador, tal y como el beneficio que produzca el negocio realizado con dinero usurpado o el producto del campo usurpado que siembre el usurpador, es propiedad del mismo.

[70] Ya que no hay duda alguna con respecto a que se ha producido una fornicación clara y evidente.

[71] Véase la nota 68.

[72] Se trata de Ašhab.

[73] Como expiación del mal realizado al usurpar.

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